Ley
Núm. 13 del año 2001
(P.
del S. 197), 2001, ley 13
Se añade Art. 2.7
a la Ley de Etica Gubernamental
LEY NUM. 13 DE 11 DE ABRIL DE
2001
Se añade un Artículo 2.7 a la Ley Núm. 12 de 24 de julio
de 1985, según enmendada, conocida como “Ley de Etica Gubernamental del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico” a fin de disponer por ley el establecimiento del
Centro para el Desarrollo del Pensamiento Etico; establecer el mínimo de horas
curso que tendrán que tomar los servidores públicos; autorizar a la Oficina a
promulgar reglamentos; y disponer la asignación de fondos.
En 1985 el Gobierno del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico se dio a la tarea de crear mediante legislación una
estructura normativa que se caracterizara por incorporar la excelencia y la
transparencia en el servicio público. De esta manera, se promulgó la Ley de
Etica Gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Ley Núm. 12 de 24
de julio de 1985, según enmendada, estableciéndose así un orden normativo
orientado a promover modos de administración pública que evidenciaran un
compromiso vertical en la gestión gubernamental. Esta Ley, que creó la Oficina
de Etica Gubernamental de Puerto Rico (OEG), contiene el Código de Etica que
regula la conducta de los servidores públicos de la Rama Ejecutiva incluyendo
las agencias bajo el control de dicha Rama, las corporaciones públicas, los
municipios, corporaciones y consorcios municipales. Además, establece
disposiciones que imponen deberes a los ex servidores de las tres Ramas del
Gobierno de Puerto Rico. También, articula la obligación de ciertos servidores
públicos de rendir informes sobre sus finanzas individuales ante la Oficina de
Etica Gubernamental.
Desde la aprobación de la citada Ley
de Etica Gubernamental se concibió a la OEG y al Código de Etica para los
servidores públicos como una ecuación equilibrada que resultaría en el adelanto
de una política pública que animara y renovara la vocación de servicio público
en el País. Desde entonces, todas las exposiciones de motivos de las enmiendas
que han desarrollado la eficiencia jurídica de esta Ley se han caracterizado
por enfatizar el deber gubernamental permanente de ofrecer una administración
pública sana, libre de conflictos de intereses personales y económicos.
A tono con la historia de su Ley
Orgánica, la OEG practica sus dos políticas -Prevención y Fiscalización- para
promover los patrones de conducta administrativa que mejor sirvan los intereses
y necesidades del pueblo de Puerto Rico.
La política preventiva identifica,
analiza y educa sobre todos los valores que la Oficina de Etica Gubernamental
debe recalcar a los efectos de generar los más altos niveles de honestidad,
rigurosidad y eficiencia en el desempeño de los servidores públicos del País.
La política de fiscalización tiene a su cargo velar porque se cumplan
estrictamente las disposiciones legales que establecen determinadas prohibiciones
a los servidores públicos por razón de sus cargos o empleos o que exigen a
determinados servidores la divulgación de información financiera.
El momento histórico que vive
nuestro País nos plantea la necesidad de intensificar las políticas preventivas
que se implantan en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico para educar y
formar un servidor público cuyo carácter revele integridad y seriedad. Resulta esencial que nuestros servidores
públicos reciban educación y orientación que les ayude a realizar su trabajo
con pulcritud y honradez.
A estos efectos, es necesario
intensificar la educación y promoción de los valores para fomentar una
sensibilidad individual que conciba y practique el servicio público como una
herramienta que representa y adelanta el bienestar común de todos(as) los (las)
puertorriqueños(as). El Estado debe
ejercer la responsabilidad de contribuir, eficazmente, al desarrollo continuo
del carácter de los que integran el servicio público del País. Esto debe hacerse desde políticas que logren
prevenir al educar.
En particular, la implantación de la
política preventiva conlleva la explicación, exposición y educación clara de
las obligaciones plasmadas en la Ley. Debido a la preeminencia que el factor
educativo tiene en esta política, éste le exige a la Oficina de Etica
Gubernamental mantenerse al día en el vasto crecimiento de la investigación
académica sobre la ética pública. La exposición permanente a esa investigación
hace posible identificar y diseñar nuevas y mejoradas políticas de intervención
que estén a la par y, en la medida de
lo posible, logren prever los patrones cambiantes de la conducta impropia e
ilegal en el servicio público. A su
vez, esto exige una atención constante que pulse y actualice dicha
investigación en correspondencia con las necesidades y procesos gubernamentales
locales. En este sentido, al educar, la Oficina de Etica Gubernamental reconoce
la necesidad constante de revisar y actualizar su desempeño; por lo que uno de
los instrumentos esenciales para lograr ese objetivo es la investigación.
En
el contexto de estos deberes, mediante Orden Administrativa de la propia
Oficina se creó el Centro para el Desarrollo del Pensamiento Etico. Este Centro
ha estado funcionando desde el 1ro. de mayo de 2000 sufragado con recursos de
una asignación legislativa especial del 6 de agosto de 2000. Desde que está operando administrativamente,
el Centro se ha presentado como un espacio académico amplio en su visión
teórica y operacional, orientado a investigar las tendencias más actualizadas y
eficientes sobre la ética en el servicio público, para promoverlas en cursos,
seminarios y publicaciones que contribuyan al desarrollo cualitativo de la
política preventiva de la Oficina de Etica Gubernamental y a una administración
pública actualizada y excelente. A esos
efectos, la Oficina de Etica Gubernamental ha reconstituido su programa de
cursos formativos en tres modalidades fundamentales. En primer lugar, los
cursos sustantivos son aquellos que estudian el contenido de la Ley de Etica
Gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico con el propósito de
explicar cómo esta Ley crea, define y regula derechos y deberes de las partes
en el servicio público.
Los cursos procesales describen los
mecanismos que caracterizan la implantación de la Ley y los reglamentos que a
la Oficina de Etica Gubernamental le corresponde salvaguardar. Los cursos
generales abordan una amplia gama de temáticas. Estas se orientan, entre otros,
a estudiar los fundamentos históricos y conceptuales de la ética y la moral;
analizar el profundo alcance de la ética en la gestión gubernamental; precisar
los elementos que constituyen la ética pública; explorar modelos actualizados
de administración pública que propendan al desarrollo ético constante del servicio
público en el País. Además, estos cursos proveen una herramienta para promover
las perspectivas éticas en las relaciones humanas de nuestra sociedad.
La exposición a estos cursos
facilita la adquisición de una visión clara y distinta sobre los deberes cuyo
ejercicio promueven la modalidad de legitimidad y transparencia que la Ley
misma establece como requisitos indispensables en el servicio público. En
cumplimiento de un firme compromiso con la erradicación de la conducta
antiética en el servicio público, esta medida eleva el rango de este Centro
para que esté creado por ley y contribuir con ello a fortalecer la fuerza y
efectividad de su mensaje. Además, se
establece el requisito de que todos los servidores públicos del País participen
de un mínimo de horas curso que el Centro ofrecerá y se convalidan los cursos
que se hayan tomado durante el año precedente.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO
RICO:
Artículo 1.-Se añade un Artículo 2.7 a la Ley Núm. 12 de 24 de
julio de 1985, según enmendada, para
que se lea como sigue:
“Artículo 2.7- Centro para el
Desarrollo del Pensamiento Etico
Con el propósito de
ampliar e intensificar la política pública de prevención, a través de la
educación, delegada a la Oficina, se crea el Centro para el Desarrollo del
Pensamiento Etico (en adelante, el “Centro”).
El Centro tiene como misión
alcanzar, entre otros, los siguientes objetivos:
1.
Proveer a los servidores públicos adiestramientos en servicios que
promueva una adecuada formación
académica y operacional sobre la ética gubernamental y la sana administración
de los recursos públicos.
2.
Ofrecer un programa formativo de cursos que tenga como objetivo estudiar los
aspectos sustantivos y procesales específicos y generales de la Ley de Etica
Gubernamental.
3.
Diseñar adiestramientos en los cuales se analice y discuta la importancia
de la ética en los procesos gubernamentales y privados.
4.
Examinar el problema de la corrupción desde una metodología
interdisciplinaria que explique los componentes económicos, políticos y
socio-culturales que lo constituyen.
5.
Fomentar la investigación sobre todos los aspectos relacionados a la ética,
entre éstos, la inherencia que el factor ético tiene sobre las gestiones
estatales internas y su pertinencia e impacto en las relaciones internacionales
contemporáneas.
6.
Difundir mediante el mecanismo de publicación los hallazgos de una
investigación actualizada sobre el proceso ético público y social.
La Oficina será la entidad
responsable de diseñar, ofrecer y coordinar los cursos provistos por el Centro.
A los fines de realizar dicha
encomienda, el Director de la Oficina se encuentra facultado para:
1.
Coordinar el desarrollo de dichos cursos con la Universidad de Puerto Rico
y la Oficina del Contralor.
2.
Requerir a la Oficina Central de Asesoramiento Laboral y Administración de
Recursos Humanos y a toda otra agencia o dependencia gubernamental ayuda
técnica, propiedad, personal, tecnología y otros recursos para hacer posible el
ofrecimiento de estos cursos.
3.
Contratar la prestación de servicios, adiestramientos y talleres de
personas u organizaciones privadas en y fuera de Puerto Rico con el propósito
de promover los objetivos del Centro.
4.
Contratar personal docente de la Universidad de Puerto Rico a tono con las
necesidades del Centro.
5.
Revisar el currículo de los cursos a fin de atemperar el mismo a las necesidades que surjan en el servicio
público.
6.
Aceptar donaciones o asignaciones legislativas del Gobierno de los Estados
Unidos de América. Las emisoras de
radio y televisión del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico,
operadas por la Corporación para la Difusión Pública, asignará, libre de costo,
espacio de tiempo permanente, de por lo menos dos horas mensuales, para la
difusión de los programas, proyectos e iniciativas que promuevan la ética y la
política pública de la Oficina.
Todo funcionario o empleado público
tendrá que tomar cada dos (2) años un mínimo de diez (10) horas de cursos
otorgados por la Oficina para mantener un proceso de Educación Continua.
A petición de una agencia o de un
servidor público, el Centro podrá convalidar para efectos de esta legislación
las horas cursos ofrecidas por la Oficina tomadas por un servidor público desde
el primero (1ro) de mayo de 2000 hasta la fecha en que se implante formalmente
lo dispuesto en este Artículo.
Todo Jefe de una agencia
ejecutiva concederá tiempo, sin cargo a licencias, a sus servidores públicos
para cumplir con la obligación que le impone esta Ley.”
Artículo 2.-Se faculta a la
Oficina para que promulgue la reglamentación que estime necesaria para poner en
vigor las disposiciones de esta Ley.
Artículo 3.-Se asigna a la Oficina,
la cantidad de un millón de dólares ($1,000,000) de fondos no comprometidos del
Tesoro Estatal, para gastos de funcionamiento del Centro durante el año fiscal
2001-2002. El presupuesto para la
operación del Centro en años fiscales siguientes será incluido como parte de
los gastos de funcionamiento en el presupuesto de la Oficina.
Artículo 4.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después
de su aprobación.
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ADVERTENCIA
Este
documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R.
que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y
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