Ley Núm. 13 del año 2001


(P. del S. 197), 2001, ley 13

 

Se añade Art. 2.7 a la Ley de Etica Gubernamental

LEY NUM. 13 DE 11 DE ABRIL DE 2001

 

Se añade un Artículo 2.7 a la Ley Núm. 12 de 24 de julio de 1985, según enmendada, conocida como “Ley de Etica Gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico” a fin de disponer por ley el establecimiento del Centro para el Desarrollo del Pensamiento Etico; establecer el mínimo de horas curso que tendrán que tomar los servidores públicos; autorizar a la Oficina a promulgar reglamentos; y disponer la asignación de fondos.

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

            En 1985 el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico se dio a la tarea de crear mediante legislación una estructura normativa que se caracterizara por incorporar la excelencia y la transparencia en el servicio público. De esta manera, se promulgó la Ley de Etica Gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Ley Núm. 12 de 24 de julio de 1985, según enmendada, estableciéndose así un orden normativo orientado a promover modos de administración pública que evidenciaran un compromiso vertical en la gestión gubernamental. Esta Ley, que creó la Oficina de Etica Gubernamental de Puerto Rico (OEG), contiene el Código de Etica que regula la conducta de los servidores públicos de la Rama Ejecutiva incluyendo las agencias bajo el control de dicha Rama, las corporaciones públicas, los municipios, corporaciones y consorcios municipales. Además, establece disposiciones que imponen deberes a los ex servidores de las tres Ramas del Gobierno de Puerto Rico. También, articula la obligación de ciertos servidores públicos de rendir informes sobre sus finanzas individuales ante la Oficina de Etica Gubernamental.

 

            Desde la aprobación de la citada Ley de Etica Gubernamental se concibió a la OEG y al Código de Etica para los servidores públicos como una ecuación equilibrada que resultaría en el adelanto de una política pública que animara y renovara la vocación de servicio público en el País. Desde entonces, todas las exposiciones de motivos de las enmiendas que han desarrollado la eficiencia jurídica de esta Ley se han caracterizado por enfatizar el deber gubernamental permanente de ofrecer una administración pública sana, libre de conflictos de intereses personales y económicos.

 

            A tono con la historia de su Ley Orgánica, la OEG practica sus dos políticas -Prevención y Fiscalización- para promover los patrones de conducta administrativa que mejor sirvan los intereses y necesidades del pueblo de Puerto Rico.    

 

            La política preventiva identifica, analiza y educa sobre todos los valores que la Oficina de Etica Gubernamental debe recalcar a los efectos de generar los más altos niveles de honestidad, rigurosidad y eficiencia en el desempeño de los servidores públicos del País. La política de fiscalización tiene a su cargo velar porque se cumplan estrictamente las disposiciones legales que establecen determinadas prohibiciones a los servidores públicos por razón de sus cargos o empleos o que exigen a determinados servidores la divulgación de información financiera.

 

            El momento histórico que vive nuestro País nos plantea la necesidad de intensificar las políticas preventivas que se implantan en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico para educar y formar un servidor público cuyo carácter revele integridad y seriedad.  Resulta esencial que nuestros servidores públicos reciban educación y orientación que les ayude a realizar su trabajo con pulcritud y honradez.

 

            A estos efectos, es necesario intensificar la educación y promoción de los valores para fomentar una sensibilidad individual que conciba y practique el servicio público como una herramienta que representa y adelanta el bienestar común de todos(as) los (las) puertorriqueños(as).  El Estado debe ejercer la responsabilidad de contribuir, eficazmente, al desarrollo continuo del carácter de los que integran el servicio público del País.  Esto debe hacerse desde políticas que logren prevenir al educar.

 

            En particular, la implantación de la política preventiva conlleva la explicación, exposición y educación clara de las obligaciones plasmadas en la Ley. Debido a la preeminencia que el factor educativo tiene en esta política, éste le exige a la Oficina de Etica Gubernamental mantenerse al día en el vasto crecimiento de la investigación académica sobre la ética pública. La exposición permanente a esa investigación hace posible identificar y diseñar nuevas y mejoradas políticas de intervención que estén a la par  y, en la medida de lo posible, logren prever los patrones cambiantes de la conducta impropia e ilegal en el servicio público.  A su vez, esto exige una atención constante que pulse y actualice dicha investigación en correspondencia con las necesidades y procesos gubernamentales locales. En este sentido, al educar, la Oficina de Etica Gubernamental reconoce la necesidad constante de revisar y actualizar su desempeño; por lo que uno de los instrumentos esenciales para lograr ese objetivo es la investigación.

 

            En el contexto de estos deberes, mediante Orden Administrativa de la propia Oficina se creó el Centro para el Desarrollo del Pensamiento Etico. Este Centro ha estado funcionando desde el 1ro. de mayo de 2000 sufragado con recursos de una asignación legislativa especial del 6 de agosto de 2000.  Desde que está operando administrativamente, el Centro se ha presentado como un espacio académico amplio en su visión teórica y operacional, orientado a investigar las tendencias más actualizadas y eficientes sobre la ética en el servicio público, para promoverlas en cursos, seminarios y publicaciones que contribuyan al desarrollo cualitativo de la política preventiva de la Oficina de Etica Gubernamental y a una administración pública actualizada y excelente.  A esos efectos, la Oficina de Etica Gubernamental ha reconstituido su programa de cursos formativos en tres modalidades fundamentales. En primer lugar, los cursos sustantivos son aquellos que estudian el contenido de la Ley de Etica Gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico con el propósito de explicar cómo esta Ley crea, define y regula derechos y deberes de las partes en el servicio público.

 

            Los cursos procesales describen los mecanismos que caracterizan la implantación de la Ley y los reglamentos que a la Oficina de Etica Gubernamental le corresponde salvaguardar. Los cursos generales abordan una amplia gama de temáticas. Estas se orientan, entre otros, a estudiar los fundamentos históricos y conceptuales de la ética y la moral; analizar el profundo alcance de la ética en la gestión gubernamental; precisar los elementos que constituyen la ética pública; explorar modelos actualizados de administración pública que propendan al desarrollo ético constante del servicio público en el País. Además, estos cursos proveen una herramienta para promover las perspectivas éticas en las relaciones humanas de nuestra sociedad.

 

            La exposición a estos cursos facilita la adquisición de una visión clara y distinta sobre los deberes cuyo ejercicio promueven la modalidad de legitimidad y transparencia que la Ley misma establece como requisitos indispensables en el servicio público. En cumplimiento de un firme compromiso con la erradicación de la conducta antiética en el servicio público, esta medida eleva el rango de este Centro para que esté creado por ley y contribuir con ello a fortalecer la fuerza y efectividad de su mensaje.  Además, se establece el requisito de que todos los servidores públicos del País participen de un mínimo de horas curso que el Centro ofrecerá y se convalidan los cursos que se hayan tomado durante el año precedente.             

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

            Artículo 1.-Se añade  un Artículo 2.7 a la Ley Núm. 12 de 24 de julio de 1985, según enmendada,  para que se lea como sigue:

 

            “Artículo 2.7- Centro para el Desarrollo del Pensamiento Etico

 

            Con el propósito de ampliar e intensificar la política pública de prevención, a través de la educación, delegada a la Oficina, se crea el Centro para el Desarrollo del Pensamiento Etico (en adelante, el “Centro”).

 

            El Centro tiene como misión alcanzar, entre otros, los siguientes objetivos:

 

1.                  Proveer a los servidores públicos adiestramientos en servicios que promueva  una adecuada formación académica y operacional sobre la ética gubernamental y la sana administración de los recursos públicos.

 

2.                  Ofrecer un programa formativo de cursos que tenga como objetivo estudiar los aspectos sustantivos y procesales específicos y generales de la Ley de Etica Gubernamental.

 

3.                  Diseñar adiestramientos en los cuales se analice y discuta la importancia de la ética en los procesos gubernamentales y privados.

 

4.                  Examinar el problema de la corrupción desde una metodología interdisciplinaria que explique los componentes económicos, políticos y socio-culturales que lo constituyen.

 

5.                  Fomentar la investigación sobre todos los aspectos relacionados a la ética, entre éstos, la inherencia que el factor ético tiene sobre las gestiones estatales internas y su pertinencia e impacto en las relaciones internacionales contemporáneas.

 

6.                  Difundir mediante el mecanismo de publicación los hallazgos de una investigación actualizada sobre el proceso ético público y social.

 

            La Oficina será la entidad responsable de diseñar, ofrecer y coordinar los cursos provistos por el Centro.

 

            A los fines de realizar dicha encomienda, el Director de la Oficina se encuentra facultado para:

 

1.                  Coordinar el desarrollo de dichos cursos con la Universidad de Puerto Rico y la Oficina del Contralor.

 

2.                  Requerir a la Oficina Central de Asesoramiento Laboral y Administración de Recursos Humanos y a toda otra agencia o dependencia gubernamental ayuda técnica, propiedad, personal, tecnología y otros recursos para hacer posible el ofrecimiento de estos cursos.

 

3.                  Contratar la prestación de servicios, adiestramientos y talleres de personas u organizaciones privadas en y fuera de Puerto Rico con el propósito de promover los objetivos del Centro.

 

4.                  Contratar personal docente de la Universidad de Puerto Rico a tono con las necesidades del Centro.

 

5.                  Revisar el currículo de los cursos a fin de atemperar el mismo a las  necesidades que surjan en el servicio público.

 

6.                  Aceptar donaciones o asignaciones legislativas del Gobierno de los Estados Unidos de América.  Las emisoras de radio y televisión del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, operadas por la Corporación para la Difusión Pública, asignará, libre de costo, espacio de tiempo permanente, de por lo menos dos horas mensuales, para la difusión de los programas, proyectos e iniciativas que promuevan la ética y la política pública de la Oficina.

 

            Todo funcionario o empleado público tendrá que tomar cada dos (2) años un mínimo de diez (10) horas de cursos otorgados por la Oficina para mantener un proceso de Educación Continua.

 

            A petición de una agencia o de un servidor público, el Centro podrá convalidar para efectos de esta legislación las horas cursos ofrecidas por la Oficina tomadas por un servidor público desde el primero (1ro) de mayo de 2000 hasta la fecha en que se implante formalmente lo dispuesto en este Artículo.

 

            Todo Jefe de una agencia ejecutiva concederá tiempo, sin cargo a licencias, a sus servidores públicos para cumplir con la obligación que le impone esta Ley.”

 

            Artículo 2.-Se faculta a la Oficina para que promulgue la reglamentación que estime necesaria para poner en vigor las disposiciones de esta Ley.

 

            Artículo 3.-Se asigna a la Oficina, la cantidad de un millón de dólares ($1,000,000) de fondos no comprometidos del Tesoro Estatal, para gastos de funcionamiento del Centro durante el año fiscal 2001-2002.   El presupuesto para la operación del Centro en años fiscales siguientes será incluido como parte de los gastos de funcionamiento en el presupuesto de la Oficina.

 

            Artículo 4.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posible enmiendas a estas leyes.

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